Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto donde se regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos. Este real decreto se ha llevado a cabo gracias a la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En este documento se recogen los derechos y obligaciones de los actores que participan en esta actividad. Su objetivo es facilitar su desarrollo y proteger, a su vez, a los usuarios. Podemos destacar entre algunas de las obligaciones, el envío de información sobre las instalaciones por medio del cual se creará un mapa oficial con distintos puntos de recarga. Este mapa se lanzará en los próximos meses.

Gracias a este real decreto se consigue avanzar en la regulación de actividad de recarga de vehículos eléctricos. También busca cumplir el objetivo de disponer de 100.000 puntos de recarga pública para el próximo 2023.
De esta manera, el pasado 2021 se cerró con un total de 13.411 puntos de carga en España. Durante ese año se instalaron aproximadamente 4.866 nuevos puntos de carga. La meta en 2021 era instalar 28.240 puntos de carga pero la cifra obtenida no ha alcanzado ni la mitad de dicha proyección. Para el próximo 2030, el PNIEC tiene la intención de tener instalados 340.000 puntos de carga. De esta manera pretende abastecer a 5 millones de vehículos eléctricos en todo el territorio nacional.
¿Quiénes son los participantes en la actividad de recarga de vehículos eléctricos según el real decreto?
En este decreto podemos encontrar la presencia de dos figuras jurídicas. Por un lado, se encuentra la figura del Operador del Punto de Recarga que es el titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y, también, el responsable de su operación física. Por otra parte, vemos que se encuentra la figura de la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica. Esta figura se trata de un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos. La empresa proveedora tiene la capacidad de prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.
Con esta nueva normativa vemos que solo afecta a los puntos de recarga públicos y, a su vez, establece una serie de derechos y obligaciones dirigidos tanto a los operadores como a los proveedores de servicios para facilitar las recargas y poder reforzar la protección de los usuarios.
Obligaciones de las dos figuras jurídicas
Existen muchas obligaciones que ambas figuras deben cumplir. Entre las obligaciones que ambos tienen, podemos destacar que deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada. También deben disponer de un servicio de atención al cliente mediante el cual podrán recoger quejas, reclamaciones o cualquier tipo de incidencias del servicio, y guardar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
Por otra parte, los operadores tienen que asegurar, entre otros puntos, el cumplimiento de la normativa de calidad, la seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.

Otro de los puntos que tienes que conocer sobre el real decreto es que este tiene la capacidad de reforzar la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público sin que puedan existir diferentes barreras de naturaleza técnica o contractual. En resumen, esto quiere decir que hay que garantizar el acceso de todos los usuarios que dispongan de vehículos eléctricos y que se reduzca la denominada “ansiedad de autonomía”.
El mapa de puntos de recarga en España
Los operadores y proveedores también tienen la responsabilidad de remitir al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico MITECO, a las comunidades autónomas, a Ceuta y a Melilla la información que se necesita para la elaborar un mapa oficial de puntos de recarga con distintos datos como su localización, características y precio de la recarga. Este mapa estará disponible en los próximos meses en el Geoportal de Gasolineras de MITECO. El podrá regular a través de una orden ministerial la información a remitir por estas partes (actualmente esta orden ministerial se encuentra en tramitación).